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Concurso de Acreedores

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Salva o cierra tu empresa de una forma económica y sencilla, minimizando tu responsabilidad como empresario mediante la aplicación de un concurso de acreedores.

Existen dos tipos de Concurso de Acreedores

Concurso de Acreedores VOLUNTARIO

Instado por el acreedor que conoce su estado de insolvencia.

Concurso de Acreedores NECESARIO

Instado por un acreedor.

Fases de un Concurso de Acreedores

01

Preparación del Concurso

Revisión contable que analice las transacciones sensibles realizadas por la empresa durante el periodo de sospecha determinado por la legislación aplicable, dando nuestra opinión profesional acerca de su ajuste a dicha normativa.

En el caso de ser necesario, se confeccionan los documentos de índole contable, financiero y jurídico, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley concursal.

02

Presentación Demanda Concurso

Una vez elaborada la documentación necesaria, presentamos en el Juzgado la demanda de solicitud de declaración de concurso de acreedores.

03

Acompañamiento Sede Concursal

Durante la tramitación del concurso de acreedores, te asesoramos y asistimos a las reuniones necesarias hasta la conclusión del procedimiento.

Respondemos tus PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso de acreedores lo solicita el deudor (o el acreedor en el caso del concurso necesario) mediante abogado y procurador, en cuanto a la documentación necesaria, en términos generales es la siguiente:

  • Memoria de la historia económica y jurídica, causas de la insolvencia, valoraciones y propuestas de viabilidad
  • Inventario de bienes y derechos
  • Relación de acreedores
  • Plantilla de trabajadores
  • Cuentas anuales, informe de auditoría y de gestión de los tres últimos ejercicios
  • Memoria de los cambios significativos del patrimonio posteriores a las últimas cuentas anuales
  • Estados financieros intermedios
¿QUÉ EFECTOS TIENE UN CONCURSO DE ACREEDORES?
Cuando se declara el concurso de acreedores se producen determinados efectos como, entre otros, son:

  • No se pueden iniciar ejecuciones ni seguirse apremios administrativos o tributarios
  • El juez está facultado para decretar el levantamiento y cancelación de embargos trabados, excepto los embargos administrativos
  • Los acreedores con garantía real no pueden iniciar la ejecución sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad hasta que se apruebe el convenio o trascurra un año desde la declaración del concurso
  • Se suspende el devengo de intereses excepto en los créditos con garantía real.
    Se nombra por el juez un Administrador Concursal
  • Si el concurso es necesario se suspenden las facultades del órgano de administración para ser ejercidas por el Administrador Concursal, si el concurso es voluntario, normalmente se sujetan a la intervención mediante autorización
  • El deudor tiene el deber de comparecencia, colaboración e información con el Juez y con el Administrador Concursal
¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE INSTAR UN CONCURSO DE ACREEDORES?
Existen dos riesgos principales, el primero es el derivado de la rescisión de alguna operación realizada en los dos últimos años, y el segundo es el derivado de la pieza de calificación resultando la calificación del concurso culpable.

La calificación culpable es consecuencia de haber mediado dolo o culpa grave de los administradores, socios o apoderados, entre otros, en la generación o agravación del estado de insolvencia. La Ley establece unos supuestos de culpabilidad que no admiten prueba en contrario como son:

  • Inobservancia de la contabilidad
  • Doble contabilidad
  • Irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera
  • Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración del concurso
  • Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores
  • Simulación patrimonial ficticia
  • Salida fraudulenta de bienes o derechos en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso
  • Apertura de la liquidación de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado

La Ley establece otros supuestos que admiten prueba en contrario, como son:

  • El incumplimiento o retraso en el deber de solicitar la declaración de concurso
  • El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez y el administrador concursal
  • Falta de asistencia, en su caso, a la Junta de Acreedores
  • La falta de formulación, depósito o sometimiento a auditoría obligatoria de las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios

La consecuencia de una sentencia de culpabilidad puede tener las siguientes consecuencias:

  • Inhabilitación por plazo de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona
  • Pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales y la devolución de los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio concursado, e indemnizar los daños y perjuicios causados
  • El pago a los acreedores de parte o la totalidad de los créditos que resulten incobrables
¿QUÉ COSTES TIENE UN CONCURSO DE ACREEDORES?
Los costes del concurso de acreedores son de dos tipos, los directos y los indirectos, en cuanto a los directos cabe destacar los siguientes:

  • Honorarios de abogado. Puede conseguir más información solicitándonos un presupuesto a medida
  • Honorarios de procurador. Sujetos a arancel en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
  • Honorarios del Administrador Concursal. Sujetos a arancel en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales
  • Publicaciones en los boletines oficiales y registro

En cuanto a los costes indirectos del concurso de acreedores normalmente se generan los siguientes:

  • Pérdida de clientes
  • Pérdida de suministradores de bienes y servicios
  • Pérdida del poder de negociación con proveedores y trabajadores
  • Liquidación de todos los bienes
¿TENGO LA OBLIGACIÓN DE INSTAR UN CONCURSO DE ACREEDORES?
Se debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor
  • El incumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso
  • El incumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses anteriores a la solicitud de concurso
  • El incumplimiento de las obligaciones de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades
  • Estar en causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de las sociedades mercantiles a una cantidad inferior a la mitad del capital social

De modo transitorio el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

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