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Ley de Segunda Oportunidad
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Podemos ayudarte a cancelar tus deudas por Ley, negociando nuevas condiciones con los acreedores para así poder rehacer tu vida personal y profesional.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad establecida inicialmente como el Real Decreto Ley 1/2015 y modificada por las Leyes 25/2015 y 16/2022 es un mecanismo legal diseñado para ayudar a particulares y autónomos en situación de insolvencia a cancelar sus deudas de forma legal y definitiva. Esta ley permite a los individuos superar una quiebra económica y comenzar de nuevo sin las cargas de sus pasivos insatisfechos.

Fases de la Segunda Oportunidad
01
Recopilación de Documentación
Reunimos todos los documentos necesarios que acrediten tu situación económica.02
Presentación de la Demanda
Redactamos y presentamos una demanda de concurso al Juzgado Mercantil solicitando que seas declarado insolvente.03
Declaración del Concurso
El Juzgado admite la demanda y se inicia el proceso judicial.04
Homologación del Plan de Pagos o Fase de Liquidación
- Si deseas conservar tus bienes se establece un plan de pagos.
- Si prefieres liquidar tus bienes estos se venden en subasta pública para pagar las deudas.
- Si no tienes bienes se solicita la cancelación total de la deuda.
05
Solicitud de la Cancelación de la Deuda
Solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cancelando tus deudas.Respondemos tus PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?
Cualquier persona física, incluyendo particulares, autónomos, pensionistas y empresarios puede acogerse a esta ley siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Requisitos:
- Ser insolvente.
- Tener al menos dos acreedores privados.
- Haber actuado de buena fe y no tener antecedentes penales relacionados con delitos económicos o patrimoniales.
¿QUÉ OCURRE SI EL DEUDOR NO PUEDE PAGAR?
Si no puedes pagar, se puede proceder a la liquidación de tus bienes para pagar las deudas. Si no tienes bienes, se solicita la cancelación total de la deuda.
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE EL PLAN DE PAGOS?
El incumplimiento del plan de pagos puede llevar a la revocación de la exoneración de la deuda. Es esencial cumplir con los términos acordados para mantener los beneficios de la ley.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE SOLICITA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE DEUDAS?
El beneficio se solicita después de presentar la demanda de concurso y cumplir con los requisitos legales. Nuestro
equipo se encargará de guiarte en cada paso del proceso.
¿CÓMO SE RESUELVE LA SOLICITUD?
El Juzgado Mercantil revisará tu caso y si cumples con todos los requisitos, emitirá una resolución judicial cancelando tus deudas.
DOCUMENTOS QUE VAMOS A NECESITAR PARA AYUDARLE A CONSEGUIR SU "SEGUNDA OPORTUNIDAD"
- Descripción de la actividad que realiza
- Establecimientos y explotaciones del negocio
- Causas de la insolvencia
- Certificado de empadronamiento (6 meses mínimo)
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio/Divorcio
- Declaraciones o certificados de la Renta de los últimos 4 años
- Lista con la plantilla de los trabajadores y libro del personal
- Justificantes de pago de cuotas de la Seguridad Social del último año
- Copia de las Escrituras de Propiedad de los bienes inmuebles y nota simple
- Copia de escritura de la que resulte la titularidad de participaciones sociales
- Permisos de circulación de vehículos
- Certificados bancarios donde conste las cuentas bancarias de las que sea titular
- Copia simple de las escrituras de hipoteca
- Certificado de dominio y cargas hipotecarias
- Copia de los contratos en vigor:
- Pólizas bancarias
- Contratos de préstamo
- Contratos de alquiler
- Contratos de suministro, luz, agua, teléfono, seguros, etc.
- Contabilidad actualizada en caso de estar obligado a su llevanza
- Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de estar obligado a su depósito
- Estados financieros trimestrales desde la fecha de cierre de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de estar obligado a la llevanza de la contabilidad
- Declaraciones y autoliquidaciones tributarias presentadas en los últimos tres años
¿Quieres que te ayudemos con el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
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